TABLA 01-02: GIRO BANCARIO

Contrato bancario en virtud del cual una entidad bancaria recibe una suma de dinero en efectivo y se compromete a ponerla a disposición, también en efectivo, de la persona designada por el ordenante y en un lugar distinto. El elemento esencial radica en la falta de titularidad de cuenta por parte del destinatario del giro. Cuando la remisión de fondos se realice con cargo a una cuenta bancaria, debe hablarse de una operación de giro encuadrable dentro del contrato de cuenta corriente, en vez de un contrato de giro. El régimen jurídico de este contrato u operación viene determinado en gran medida por las normas del contrato de comisión.

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