TABLA 01-03: TRANSFERENCIA DE FONDOS


Movimiento interno de fondos entre cuentas dentro de un banco o movimiento externo de fondos entre bancos.

Transferencia de fondos, con exclusión de aquella efectuada por cheque, giro o instrumento similar, que se efectúa mediante un terminal electrónico, un instrumento telefónico, una computadora o una cinta magnética y sirve para solicitar o autorizar a una institución financiera a abonar o cargar una cuenta.


Transferencia de fondos a Gobiernos Locales y Regionales

Descripción

El BN, en coordinación con la Dirección Nacional de Tesoro Público del MEF, brinda mensualmente el servicio de transferencia de recursos que por ley son asignados a Gobiernos Locales y Regionales, por medio de 1840 municipalidades a nivel nacional. Tanto el proceso de transferencias de cuentas corrientes como el de subcuentas están totalmente automatizadas y permiten enviar recursos a los lugares más remotos del país.

Beneficios

Las municipalidades cuentan con sus recursos en el momento oportuno.

Requisitos

Tener cuenta en el BN autorizada por la Dirección Nacional de Tesoro Público del MEF.

Transferencias a Gobiernos Locales

  • A nivel de Cuentas Corrientes
  • FONCOMUN
  • ADUANAS
  • CANON PETROLERO
  • CANON GASIFERO
  • CANON MINERO
  • CANON HIDROENERGETICO
  • CANON PESQUERO
  • CANON FORESTAL
  • CASINO Y TRAGAMONEDAS
  • REGALIAS MINERAS
  • IMPTO. PROMOCION MUNICIPAL ZONA SELVA
  • FOCAM
  • IMPUESTOS DEROGADOS
  • COMEDORES
  • A Nivel de Sub-Cuentas
  • VASO DE LECHE
  • VICTIMAS DEL TERRORISMO
  • COMEDORES
  • FONCODES
  • PROVIAS RURAL

Transferencias a Gobiernos Regionales

  • CANON PETROLERO
  • CANON MINERO
  • CANON PESQUERO
  • CANON GASIFERO
  • CANON FORESTAL
  • REGALIAS
  • FONCOR

Lugares de atención

Sección Ingresos y Egresos del Tesoro Público del Departamento de Servicios Bancarios (Oficina Principal: Avenida República de Panamá 3664, piso 3, San Isidro)

Teléfono de contacto

Atención a municipalidades: 519-2000, anexos 22727 y 2729
Conciliación con entidades públicas y habilitación de fondos: 519-2000, anexos 2726 y 2674

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